miércoles, 21 de octubre de 2015

Aguinaldo "Ley Federal del Trabajo" Articulo 87


Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Trabajadores que tienen derecho a recibir el aguinaldo
Todos los trabajadores al servicio de una empresa tienen derecho a percibir su aguinaldo, con independencia de que sean permanentes o eventuales, o de confianza o sindicalizados, sin importar el número de días que durante el año hayan estado al servicio de la misma (calculándole la parte proporcional correspondiente).
No tienen derecho a percibir aguinaldo ni los miembros del Consejo de Administración, ni el Administrador Único de las empresas, ya que su relación con la mismas es de carácter mercantil y no laboral, razón por la cual no les es aplicable la Ley Federal del Trabajo. Los Comisarios de las empresas tampoco tienen derecho a percibir aguinaldo, porque no pueden ser trabajadores de ellas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles. El Gerente General o Director General de las empresas, por contra, sí tienen derecho a percibir aguinaldo, ya que sí son trabajadores y están sometidos a las instrucciones que reciban del Consejo de Administración o del Administrador Único.  





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