Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Trabajadores que tienen derecho a recibir el aguinaldo
Todos los trabajadores al servicio de una empresa
tienen derecho a percibir su aguinaldo, con independencia de que sean
permanentes o eventuales, o de confianza o sindicalizados, sin importar el
número de días que durante el año hayan estado al servicio de la misma
(calculándole la parte proporcional correspondiente).
No tienen derecho a percibir aguinaldo ni los
miembros del Consejo de Administración, ni el Administrador Único de las
empresas, ya que su relación con la mismas es de carácter mercantil y no
laboral, razón por la cual no les es aplicable la Ley Federal del Trabajo. Los
Comisarios de las empresas tampoco tienen derecho a percibir aguinaldo, porque
no pueden ser trabajadores de ellas, de acuerdo con la Ley General de
Sociedades Mercantiles. El Gerente General o Director General de las empresas,
por contra, sí tienen derecho a percibir aguinaldo, ya que sí son trabajadores
y están sometidos a las instrucciones que reciban del Consejo de Administración
o del Administrador Único.
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