Pago por separación: en las relaciones de trabajo muchas de las ocasiones al trabajador se le presentan nuevas oportunidades en donde podrá superar su salario y mejorar sus condiciones laborales, este trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones.
*indemnización de acuerdo al art. 50 de la L.F.T. (según el tiempo laborado)
*tiene derecho a prima de antigüedad cuando haya cumplido 15 años de servicio, 12 días por cada año al último salario. (Art. 162 de la L.F.T. fracción II)
*aguinaldo, 15 días de salario o a parte proporcional
*vacaciones, 6 días o parte proporcional a las que establezca la ley
*prima vacacional del 25% o la que se haya establecido en su contrato
Todas estas prestaciones deberán ser cubiertas ante la junta de conciliación y arbitraje de conformidad entre el trabajador y el patrón.
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