miércoles, 4 de noviembre de 2015

Prescripción de las acciones laborales del trabajador "Ley Federal del Trabajo"

En materia laboral todos los trabajadores deben estar muy atentos al contenido de sus contratos o a las prestaciones y derechos mínimos que señala la L.F.T. ya que la misma ley en cuanto a los derechos y prestaciones tiene términos que son fatales por ejemplo si un trabajador es despedido injustificadamente tiene 60 días para interponer su demanda a través de la fecha de despido ya que si se presenta después de 60 días perderá sus derechos de la relación laboral.
Por ejemplo en los juicios laborales no se puede dejar un juicio sin trámite más de 3 meses ya que si esto ocurre operaron la caducidad y el juicio se archivara como asunto concluido. Se tendrá como destinada la acción intentado de todo trabajador si en el termino de 6 meses no presentan promoción continua, y otros términos que son fatales como la presentación de pruebas en juicio laboral. De lo que deducimos que todo trabajador o patrón debe de estar pendiente de sus derechos que le corresponden ya que de no hacerlo así prescribe en su perjuicio. 


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